No escriturarios

Reconocimiento de documento privado

Toda persona que suscriba un documento privado podrá acudir ante el notario para que autorice el reconocimiento que hace del contenido y de su firma en aquel.

Este acto supone la exactitud del contenido y autenticidad de la firma del documento por parte de la persona que lo suscribe.

Categoría:
No escriturarios.

Requisitos:
Cédula de Ciudadanía.

Pasos del trámite:
Acercarse a la Notaría.

Diligencia de copias

Es la diligencia mediante la cual cualquier persona solicita la copia de una Escritura Pública que reposa en los archivos de una notaría.

Categoría:
No escriturarios.

Requisitos:
Cédula de Ciudadanía.

Pasos del trámite:

COPIA QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO:

“…si se tratare de un instrumento en fuerza del cual pudiere exigirse el cumplimiento de una obligación, cada vez que fuere presentado, el notario señalará la copia que presta ese mérito, que será necesariamente la primera que del instrumento se expida, expresándolo así en caracteres destacados, junto con el nombre del acreedor a cuyo favor se expide.”

Sin son varios los acreedores, se expedirán igual número de primeras copias que presten mérito ejecutivo cuantos acreedores sean.

COPIA SUSTITUTIVA DE LA PRIMERA COPIA QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO.

“En caso de pérdida o destrucción de la copia con mérito para exigir el cumplimiento de la obligación, el notario solo podrá compulsar una sustitutiva a solicitud de ambas partes, expresada en Escritura Pública, o por orden judicial…”.

NOTA: En caso de aparecer la copia perdida el acreedor se ha obligado, en la escritura de solicitud de la sustitutiva, a no usarla y entregarla al notario que la expidió.

Artículo 80 del decreto 960 de 1970

Artículo 81 del decreto 960 de 1970

Si lo desea, puede descargar el decreto 960 de 1970 aquí.

icono descarga notaria riohacha 01
es_ESSpanish
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?

Notaria Primera de Riohacha
Ir al contenido