La escritura pública es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato o un acto jurídico individual.
El proceso de elaboración de una escritura pública tiene cuatro etapas en la notaría:
El cambio de nombre lo podrá hacerla persona mayor de edad voluntariamente o los padres en representación del menor de edad, para suprimir, adicionar o modificar sus nombres o sus apellidos y por regla general, solo puede hacerse una vez por escritura pública ante notario. Los nuevos cambios deben estar orientados a garantizar la identidad entre el nombre y el género o evitar discriminaciones.
El reconocimiento de Paternidad de hijos extramatrimoniales es irrevocable
Los hijos son legítimos, extramatrimoniales o adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.
La inscripción en el registro civil, es un procedimiento que sirve para establecer, probar, y publicar todo lo relacionado con el estado civil de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad.
La sociedad conyugal es aquella que se constituye entre los contrayentes al momento del matrimonio.
Está integrada por los activos y pasivos que durante la vida de la sociedad conyugal adquirieron los cónyuges y que al momento de su liquidación les corresponden a cada uno de ellos por partes iguales.
El divorcio es la disolución de un matrimonio conforme a la ley.
Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato celebrado por Escritura Pública ante notario, mediante el cual la pareja que contraerá matrimonio o iniciará una unión marital de hecho, define el régimen que regirá los bienes que aportan.
El matrimonio civil es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con fines de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Lo pueden celebrar el Notario o el Juez.
El Testamento es el Instrumento Público Notarial en el que una persona manifiesta su última voluntad de disposición de sus bienes, o de una parte de ellos, para que tenga pleno efecto después de su muerte. El Testador conserva la facultad de revocar las disposiciones testamentarias mientras se encuentre vivo.
El Protocolo Notarial es la sucesión metódica de las escrituras públicas que el notario ha autorizado y tiene, en libros que las ordenan, bajo su custodia legal.
La protocolización consiste en incorporar al protocolo una Escritura Pública por voluntad del interesado, por mandato legal, o por orden del juez.
La disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de los cónyuges puede hacerse mediante Escritura Pública ante Notario.
Consiste este trámite en elevar a Escritura Pública la manifestación de los cónyuges de disolver la sociedad conyugal que entre ellos existe; el inventario de los bienes y deudas sociales; y la liquidación y adjudicación entre ellos.
Las sucesiones por mutuo acuerdo de los herederos pueden hacerse mediante Escritura Pública ante Notario.
Salvo las de mínima cuantía, las sucesiones requieren ser tramitadas mediante abogado con poder debidamente otorgado para el efecto por los herederos.