Es la diligencia mediante la cual el notario le da autenticidad a la firma que lleva un documento, por corresponder a aquella que previamente había sido registrada ante él por el interesado.
“El notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos”.
Artículo 73 del decreto 960 de 1970.
Si lo desea, puede descargar el decreto 960 de 1970 aquí.
Categoría:
Autenticación.
Requisitos:
Cédula de Ciudadanía.
Pasos del trámite:
Acercarse a la Notaría.